Hace algunas semanas, hablábamos de la obligatoriedad de la “Formación por Oficios (20 horas)” en materia de Prevención de Riesgos Laborales para todos los trabajadores que entran en obra.
Tratando de complementar la citada información y con el fin de profundizar un poco más en términos estrechamente relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales, vamos a explicar qué es el “Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales” y en qué consiste.
Por otro lado, abordaremos la figura del “Recurso Preventivo”, cuál es su función y cuándo debe existir.
Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales
El Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales para empresas que trabajan en obras de construcción se encuentra definido dentro del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y tiene como objetivo formar a todos los trabajadores enmarcados dentro de este convenio en materia de Prevención de Riesgos Laborales, según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, para que pongan en práctica las actuaciones preventivas básicas que disminuyan los riesgos de la actividad al mínimo, a la vez de dotarles de los conocimientos básicos en primeros auxilios para poder actuar en caso de accidente laboral. Esta formación para empresas de construcción será de 60 horas.
Para empresas que no desarrollan su trabajo en obras de construcción, será necesario según marca el Anexo IV del Reglamento de los servicios de prevención y cuya duración no será inferior a 50 horas para aquellas actividades de riesgo mayor, recogidas en el Anexo I del citado Reglamento y siendo de 30 horas para el resto de actividades.
La formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales deberá ser certificada por un Servicio de Prevención homologado, como es el caso de Seprex Auditores SL
El Recurso Preventivo
Podemos definirlo como la persona designada por la empresa, con la formación y capacidad adecuada, que además posee los medios y recursos necesarios para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas requeridas.
Debemos destacar que la figura del recurso preventivo es una medida complementaria y nunca sustitutiva de las medidas preventivas establecidas para una actividad y su objetivo será mejorar el nivel preventivo de la empresa. La presencia del Recurso Preventivo será obligatoria cuando:
- Se produce un agravamiento de los riesgos debido a la concurrencia de varias actividades que han puesto en peligro la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Se lleven a cabo actividades que sean consideradas reglamentariamente como peligrosas o que poseen riesgos especiales:
- Actividades con riesgos especialmente graves de caídas en altura
- Actividades con máquinas sin marcado CE que no garantizan la protección suficiente del trabajador
- Trabajos de sepultamientos, hundimientos, en inmersión…
- Se lleven a cabo actividades en las que Inspección de Trabajo y Seguridad Social requiera la presencia del recurso preventivo
La formación mínima que debe tener la persona designada como Recurso Preventivo será la del Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales (50 horas para actividades peligrosas y 30 horas para el resto), excepto para trabajos en obra de construcción, en cuyo caso serán 60 horas.