El Plan de Seguridad y Salud en las obras de construcción es un documento elaborado en base al RD 1627/1997 en el que se regulan las disposiciones mínimas de seguridad y salud que se deben llevar a cabo por parte de un contratista o promotor en obras de construcción. Es decir, se trata de un documento obligatorio que debe incluir el Estudio Básico de Seguridad y Salud de la obra a ejecutar.
El Plan de Seguridad y Salud será aplicable a todas las obras que tienen Proyecto de Obra y contiene la identificación y evaluación de los posibles riesgos que pueden aparecer en cada una de las fases de la obra. Así, deberá constar de:
- Una memoria que contenga la descripción de la obra, sus fases de ejecución, la detección de los posibles riesgos y su nivel; así como las medidas preventivas para paliarlos o eliminarlos.
- Los planos en los que se describe gráficamente la obra; y el pliego de condiciones en el que se especifican las medidas técnicas a adoptar aludiendo a la normativa vigente.
- Las mediciones, donde se enumeran los elementos de seguridad que se han propuesto con anterioridad.
- Los presupuestos de ejecución.
La diferencia entre el Plan de Prevención el Plan de Seguridad radica en que el segundo debe ser desarrollado específicamente para cada obra, mientras que el Plan de Prevención recoge la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión.
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