Desescalada. Medidas Fase 3

Desde el 1 de Junio, Formentera, La Graciosa, el Hierro y la Gomera están en Fase 3 de la desescalada. A partir del próximo lunes día 8, se sumarán varios territorios a esta fase que  incluye algunas novedades en cuanto a las condiciones de desarrollo de actividades empresariales y medidas sociales. El paso de los territorios afectados por el COVID-19 a esta fase 2, seguirá dependiendo del Ministerio de Sanidad, amparado en el mando único que le otorga la declaración del estado de alarma para la gestión de esta pandemia.

La citada Orden establece lo siguiente:

Flexibilización de Medidas de Carácter Social

  1. Se mantiene la libertad de circulación por la provincia o unidad territorial determinada
  2. Se eliminan las franjas horarias en su totalidad y las reuniones aumentan hasta 20 personas
  3. Se permite el uso de las barrras de los bares para consumir, con una distancia de al menos 2 metros
  4. Se permite la apertura de discotecas y lugares de ocio nocturno con un tercio del aforo y sin pista de baile
  5. Dentro de los bares, el aforo será del 50%, mientras que las terrazas sube al 75%
  6. El aforo de las zonas comunes de los hoteles sube al 50% y se permiten actividades de hasta 20 personas
  7. Se autorizan los velatorios con un límite máximo de 50 personas en exterior y 25 personas en el interior (Respetando las normas de seguridad e higiene)
  8. Se permite la asistencia a lugares de culto con el 75% del aforo
  9. Las ceremonias nupciales aumentan al 75% del aforo en lugares cerrados con un máximo de 75 asistentes y 150 en lugares abiertos (Respetando las normas de seguridad e higiene)
  10. Se reabren casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juegos, recreativos, tómbolas y rifas, locales de apuestas y asimilados, con aforo al 50% y con 50 personas como máximo, incluyendo empleados, si el aforo es mayor

 

Apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

  1. El aforo sube al 50% en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que tengan más de 400 m2 y no se encuentren dentro de un centro comercial
  2. En las zonas comunes y recreativas el aforo máximo será del 40%

 

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