Uno de los fundamentos de la política preventiva se basa en la formación de los trabajadores. Es por ello, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) en su artículo 19, es clara: «En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo»
Además, dicha formación deberá ser específica sobre el puesto de trabajo a desempeñar por el empleado. Puesto que esta obligación recae sobre la empresa, podemos afirmar que el empleado está obligado a recibir la formación del artículo 19, siendo un motivo de sanción para la empresa, si el mismo no la recibe.
Por otro lado, cabe destacar que el coste de dicha formación, en ningún caso podrá recaer sobre el empleado, siendo la empresa la que deberá correr con el mismo y dicha formación deberá impartirse, siempre que sea posible, durante la jornada laboral, o en su defecto en un tiempo extra que será descontado de la jornada laboral del trabajador.
Resumiendo, la formación del artículo 19 es obligatoria para el trabajador y la empresa. Esta deberá ser específica del puesto de trabajo a desempeñar y se impartirá dentro de la jornada laboral, sin que suponga ningún coste de tiempo o dinero para el empleado. Desde Seprex, como Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales ofrecemos nuestros servicios a las empresas para cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales