MEDICINA DEL TRABAJO
Asesoramiento y apoyo a la Empresa, con los servicios de Medicina del Trabajo que sean necesarios para:
- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva
- La evaluación de los riesgos en el ámbito de la Vigilancia de la Salud.
- La determinación de las prioridades.
- La información y formación de los trabajadores en relación a Medicina del Trabajo.
Dentro de la Vigilancia Médica de la Salud, se llevarán a cabo las acciones desarrolladas en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención que a continuación se indican:
a) En materia de Vigilancia de la Salud, la actividad sanitaria abarcará, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
- Una evaluación de la salud de los trabajadores, tras la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
- Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
- Una Vigilancia de la Salud a intervalos periódicos.
b) La Vigilancia de la Salud estará sometida a protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que está expuesto el trabajador.
c) Identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
d) Estudios epidemiológicos, investigando y analizando las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud.
e) Estudio y valoración de los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propuestas de medidas preventivas.