Son muchas las dudas que les surgen a los empresarios acerca de la Prevención de Riesgos Laborales y la obligatoriedad de contratar este servicio. A este respecto, debemos regirnos por lo marcado en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, que detalla cuáles son las obligaciones y responsabilidades del empresario a la hora de adoptar las actividades preventivas de su empresa con el fin de reducir la siniestralidad laboral.
De forma que todas las empresas o autónomos que tengan empleados, independientemente de la duración de la contratación de los mismos, deberán cumplir la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
De este modo, podemos destacar que:
- El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. 42.1, Ley 31/95.
- Las infracciones administrativas están contempladas en la Ley 31/95 , inicialmente, en sus artículos 45, 46, 47 y 48 y posteriormente en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto; divididas en infracciones leves, graves y muy graves.
- En el Capitulo IV de dicho Real Decreto, se contemplan las sanciones que podrán imponerse, en materia preventiva, en sus grados mínimos, medios y máximos.
- De este modo y para situarle en la gravedad del tema que le exponemos, les facilitamos una serie de ejemplos de infracciones y sus correspondientes sanciones administrativas, referidas en el Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto:
INFRACCIONES | GRADUACION | IMPORTE DE SANCION |
No llevar a cabo evaluaciones de riesgos | Grave | De 2.046,00 a 40.985,00 € según grado |
Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención | Grave | De 2.046,00 a 40.985,00 € según grado |
Incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información de los trabajadores acerca de los riesgos de sus puestos | Grave | De 2.046,00 a 40.985,00 € según grado |
No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores | Muy Grave | De 40.986,00 a 819.780,00 € según grado |
Así, abogando por la disminución de la siniestralidad laboral, y debido al incremento en el número de actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo y a la cuantía de las sanciones, le informamos de la obligación del cumplimiento de la Ley 31/95, llevando a cabo la contratación de la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno acreditado por la Autoridad Laboral.
A través de SEPREX AUDITORES, S.L. (Servicio de Prevención Ajeno acreditado a Nivel Nacional), se le ofrece el asesoramiento e implantación de las medidas necesarias a fin de cumplir las exigencias establecidas en la referida normativa