Debido a la creciente problemática en relación a los problemas de índole laboral relacionado con el acoso en sus diferentes vertientes y amparado por la Ley de Igualdad, hemos desarrollado el «Plan de Prevención del Acoso Laboral, según se indica en el Real Decreto Ley 901/202, en su Artículo 2, por el que se obliga a todas las empresas a implementar un Protocolo que asegure una serie de medidas encaminadas a la prevención del acoso en el seno de la empresa, así como la forma de actuar por parte de esta para paliar este problema.
“Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
Se trata de una herramienta guía, que sirva como hoja de ruta a las empresas sobre cómo actuar cuando detectan un problema de esta índole. Este documento deberá implantarse y ponerse en conocimiento de todo el equipo humano, de manera que todos los componentes de cada empresa conozcan fielmente los métodos y pasos a seguir en el caso de sufrir o presenciar cualquier acto de este tipo. Ampliar las garantías para detectar y actuar de raíz en un problema como este, e implementar las medidas preventivas oportunas, será clave para el fomento del bienestar de los trabajadores.
Además, la obligatoriedad marcada por el Real Decreto Ley 901/202 hace que esta herramienta deba estar al servicio de Inspección de Trabajo en el caso de requerirlo.