Existe un debate actual acerca de las obligaciones que poseen las Comunidades de Propietarios ó Comunidades de vecinos, con respecto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995), como entidades jurídicas que son.
Para aquellas comunidades que sí disponen de trabajadores por cuenta ajena, la Ley se aplica con los mismos criterios que el resto de empresas con empleados (evaluación de riesgos, plan de seguridad y salud; y formación e información a empleados).
Ahora bien, las comunidades de propietarios sin empleados, actúan como centros de trabajo desde el momento que requieren de obras o tareas de mantenimiento. Es por ello, que el RD 171/2004 recoge que la Comunidad de Propietarios actuará como promotor desde el instante en que se realicen obras en la misma, al ser los titulares del Centro de Trabajo, derivándose, por tanto, las responsabilidades propias de esta figura.
Así, las empresas que vayan a realizar estas tareas de obra o mantenimiento, podrán solicitar y recabar de la Comunidad de Propietarios, la información que resulte necesaria, sobre el centro de trabajo y los posibles riesgos que en él puedan generarse, y que permita a estas empresas el cumplimiento de sus obligaciones legales para con sus trabajadores.
Es por ello que, con el fin de cumplir con la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, las Comunidades de Propietarios sin Trabajadores deberán contratar la Coordinación de Actividades Empresariales a un Servicio de Prevención Ajeno, de manera que se realice correctamente la Evaluación de Riesgos específicos de cada zona y se Planifique la Actividad Preventiva, con el fin de ofrecerle esta información a todas las empresas que lleven a cabo alguna actividad de mantenimiento u obras en el edificio.