Protocolo de Prevención del Acoso Laboral y por Razón de Sexo

Según se indica en el Real Decreto 901/2020 en su Artículo 2, se obliga a todas las empresas a implementar un Protocolo de Prevención del Acoso Laboral y por Razón de Sexo.

«Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».

Así mismo, siguiendo las indicaciones de la Ley Orgánica 10/2022, del 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, concretamente en su Artículo 12 de Prevención y Sensibilización en el Ámbito Laboral se obliga a:

«Promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.»

De este modo y con el fin de cumplir con la legislación vigente y exigible por parte de la Inspección de Trabajo, en Seprex te ayudamos a:

  • Implantar el Protocolo obligatorio según el R.D. 901/2020.
  • Cumplir con la normativa en materia de igualdad.
  • Formar a los trabajadores en base a la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la libertad sexual.
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