Según el Art 115 LGSS, un accidente de trabajo es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia de la realización del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
También se consideran accidentes laborales los que ocurran en el camino de ida o vuelta al trabajo, conocidos como “in itenere”
Existen varios tipos de accidente laboral: en misión, de cargos electivos con carácter sindical, actos de salvamento, enfermedades o defectos anteriores, enfermedades intercurrentes, enfermedades profesionales ó las debidas a imprudencias profesionales.
No se considerarán accidentes laborales los ocurridos por imprudencia temeraria del trabajador, por dolo, o en el que intervenga otra persona.
Una vez determinado qué es un accidente laboral o de trabajo, vamos a explicar qué debemos hacer en el caso de sufrir uno.
Lo primero y principal será prestar asistencia al trabajador.
- En el supuesto de que el accidente sea leve, acudiremos al botiquín, que deberá proporcionar la Mutua para su colocación en el centro de trabajo y que la empresa deberá tener en buen estado de conservación.
- Cuando se trata de un accidente que requiere de atención especializada, deberemos trasladar al trabajador a un centro asistencial de la Mutua.
- Si la gravedad del accidente es mayor, acudiremos al centro hospitalario, explicando que es un accidente laboral e informando a la Mutua.
Cuando un trabajador sufre un accidente en el trabajo, el empresario tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad laboral. Esta notificación se hará de forma telemática a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delta).
Los plazos para comunicar dicho accidente varían en función de la gravedad.
- Así, para accidentes graves, muy graves, mortales o múltiples (+ 4 personas implicadas), el empresario dispondrá de 24 horas para realizar esa comunicación.
- Para el resto de accidentes que poseen baja médica, el plazo será de 5 días hábiles desde que se produce el accidente.
- Aquellos accidentes leves que no requieran de baja médica deberán ser comunicados a la mutua en los 5 primeros días del mes siguiente.
En el caso de que las lesiones persistan originando secuelas o enfermedades profesionales, el trabajador tendrá derecho a indemnización.
Ante cualquier duda, lo mejor será acudir a tu Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, quien te proporcionará la información necesaria sobre cómo actuar.