Recientemente y mediante el R.D. Ley 4/2023, el Gobierno ha incorporado un cambio en las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con el fin de proteger a las personas que desempeñan tareas al aire libre o en lugares de trabajo en los que por la actividad desarrollada no puedan quedar cerrados; frente a fenómenos meteorológicos adversos, especialmente durante las olas de calor, considerando como calor las temperaturas que excedan los 27ºC en interior y los 35ºC en exterior.
Entre las medidas preventivas, se incluye la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos. Medidas que serán complementarias a las pertinentes de protección individual del trabajador.
Por otro lado, cuando desde la AEMET se decreten alertas naranjas o rojas que determinan que las medidas preventivas adoptadas no son suficientes, será de obligado cumplimiento la adaptación de las jornadas de trabajo, modificando las horas de la misma o reduciendo incluso las que sean necesarias, sin que ello repercuta en el salario del trabajador.
De este modo, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales estamos dotando a nuestros clientes de un documento guía para implantar el procedimiento de trabajo con las medidas preventivas oportunas en época de altas temperaturas, con el fin de evitar efectos patológicos cuando se acumula excesivo calor en el cuerpo.
Procedimiento para el trabajo en época de altas temperaturas